Procuraduría formula pliego de cargos contra exalcalde de Rivera por presunta omisión en inversión obligatoria para proteger fuentes hídricas

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva formuló pliego de cargos disciplinarios contra John Jairo Yepes Perdomo, exalcalde del municipio de Rivera (Huila) para el periodo constitucional 2020–2023, por presuntamente incumplir una obligación legal relacionada con la protección de los recursos hídricos que abastecen el acueducto municipal durante la vigencia fiscal 2021.

La decisión se fundamenta en un hallazgo trasladado por la Contraloría Departamental del Huila, tras una auditoría de cumplimiento realizada a la cuenta consolidada del municipio correspondiente al año 2021. En dicho ejercicio de control se estableció que la administración municipal no habría realizado, en los términos exigidos por la ley, la inversión forzosa del 1 % de los ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición, mantenimiento o conservación de áreas de importancia estratégica para el recurso hídrico.

De acuerdo con el expediente disciplinario, durante la vigencia 2021 los ingresos corrientes de libre destinación del municipio de Rivera ascendieron a $8.965.360.274, lo que obligaba legalmente a destinar como mínimo $89.653.603 para la protección de las fuentes que surten de agua a los acueductos municipales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Sin embargo, el análisis probatorio permitió establecer que solo se habrían invertido $29.427.164, monto que no cumple con el porcentaje mínimo ordenado por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

Jhon Jairo Yepes Perdomo

La Procuraduría concluyó que, en su condición de alcalde y ordenador del gasto, el investigado tenía el deber funcional de garantizar la inclusión y ejecución total de estos recursos dentro del presupuesto municipal, obligación que no es facultativa sino imperativa. La omisión, según el órgano de control, habría tenido como efecto la afectación potencial de la cantidad y calidad del recurso hídrico, así como riesgos para la adecuada prestación del servicio de acueducto a la comunidad.

El pliego de cargos califica la conducta como presunta falta grave cometida por omisión, al considerar que el entonces mandatario no observó el cuidado necesario exigido a cualquier servidor público en el cumplimiento de una norma de obligatorio acatamiento. La Procuraduría sostiene que la inversión parcial no subsana el incumplimiento, dado que la ley fija un umbral mínimo claro y verificable.

Asimismo, el documento precisa que los hechos ocurrieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, periodo en el cual estaba vigente el deber legal de inversión ambiental, y que la actuación disciplinaria se tramita bajo el Código General Disciplinario, al no haberse notificado pliego de cargos antes de la entrada en vigor de dicha normativa.

El proceso continuará con las etapas subsiguientes, en las que el exalcalde podrá ejercer plenamente su derecho a la defensa, presentar descargos y controvertir las pruebas recaudadas, bajo el principio de presunción de inocencia que rige las actuaciones disciplinarias. La Procuraduría será la encargada de definir, en decisión de fondo, si la conducta atribuida configura responsabilidad disciplinaria y da lugar a una eventual sanción