Juez ordena arresto del alcalde de La Plata, Camilo Ospina
El Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata (Huila) profirió un auto fechado el 21 de enero de 2026 dentro de un incidente de desacato, en el que declaró responsable al alcalde Camilo Ospina Martínez por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela (acción de tutela 2025-00035) promovido por la Personería Municipal.
La decisión judicial se da en el marco de una tutela relacionada con el hacinamiento y las condiciones de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de La Plata. Según el expediente, la sentencia de tutela (de julio de 2025, confirmada en agosto de 2025) ordenó que, en un plazo de 20 días, la administración municipal adelantara gestiones administrativas y presupuestales para suscribir convenios interadministrativos de integración de servicios con el EPMSC de La Plata, con el fin de permitir la recepción de personas en detención preventiva y dar cumplimiento al marco penitenciario aplicable.



En el incidente, el despacho concluyó que el cumplimiento no se materializó en los términos exigidos y, por ello, impuso al mandatario local una sanción de cinco (5) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV), señalándolo como responsable del desacato. 
En la parte resolutiva del auto, el juzgado también ordena librar orden de arresto para que sea ejecutada por el CTI, y dispone remitir copias a la Fiscalía para lo de su competencia por posible fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal). Adicionalmente, ordena informar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (Neiva) para la vigilancia del pago de la multa o el trámite de cobro coactivo, según corresponda.  
El auto recoge que, antes de la apertura formal del incidente, el juzgado realizó requerimientos en diciembre de 2025, y que la apertura del incidente se formalizó el 13 de enero de 2026, en medio de señalamientos de persistencia de la problemática que motivó la tutela.  
Frente a las explicaciones de la administración municipal, el documento registra que el municipio alegó una imposibilidad jurídica y fáctica para suscribir el convenio, argumentando restricciones por la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) en época electoral. No obstante, el despacho sostiene que el plazo original de cumplimiento ya estaba ampliamente vencido y que la obligación central —materializar el convenio— no se había concretado como ordenó la tutela.  
En cuanto a recursos y propuestas, el auto menciona antecedentes en los que inicialmente se habló de una disponibilidad aproximada de $30 millones, y posteriormente, ya en enero de 2026, el municipio remitió una carta de intención con un CDP por $100 millones. Sin embargo, en el expediente se advierte que esos soportes no sustituyen el requisito de un convenio firmado y ejecutado para que el establecimiento penitenciario reciba personas privadas de la libertad, y se expone una estimación de alcance presupuestal con base en costos referidos en el proceso.    
Finalmente, el mismo auto indica que esta determinación será consultada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata (reparto), lo que significa que el superior revisará la decisión dentro del trámite del desacato. En paralelo, el despacho recalca que el centro del proceso sigue siendo el cumplimiento integral de la tutela y el restablecimiento efectivo de los derechos protegidos. 


